La decisión de los jueces de la Corte Constitucional (CC) de avalar la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), dejó el paso libre para los cambios que Alianza País aspira incluir en la Carta Magna del Estado.
El artículo 71 de la LOC determina que la comunicación es un servicio público. Y sobre él radicaron las tres demandas de inconstitucionalidad que fue llevado ante la CC porque no constaba en la Constitución. Ahora, con la consagración de ese principio en la Ley de Comunicación, Alianza País aspira que la Constitución lo incluya con el proyecto de enmendar su artículo 384.
Por el momento, la jueza de la CC, Wendy Molina, analiza las intervenciones de los actores políticos y sociales que presentaron sus argumentos, a favor y en contra, de los cambios a 17 artículos impulsados por el oficialismo.
El Pleno de la CC deberá definir qué camino tomarán los cambios, entre el que se incluye la comunicación como servicio público.
El artículo 314 de la actual Constitución establece que “el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos” y que garantizará que esta responda a los principios de “obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”.
Actualmente en la Carta Magna se considera como servicio público el agua, la energía eléctrica, la salud, la educación, las telecomunicaciones, la vialidad, las infraestructuras portuarias y aeroportuarias.
Según el catedrático Gustavo Abad, la idea de las reformas del oficialismo tiene la intención de que “el Estado se constituya en el único proveedor de información en el país”, lo que, asegura, sería contrario a los principios democráticos de libertad de acceso y difusión a la información. Abad insiste en que hay que diferenciar lo que es comunicación de información.
“No se puede conceptualizar a la comunicación como un servicio público, porque antes que todo es un derecho”, sostiene. Sin embargo, considera que aquello que sí tiene dimensión de servicio público es la información desarrollada en ciertas circunstancias. “Eso no significa que el único prestatario de la información deba ser el Estado”.
Diego Cornejo, director ejecutivo de la Asociación de Editores de Periódicos del Ecuador (Aedep), recuerda que dentro de la Constitución ya se establecen cuáles son los servicios públicos. Al igual que Abad, se refiere a la comunicación como un derecho fundamental. “El momento que un derecho se convierte en un servicio implica una regresión”.
Pero desde Alianza País hay otra mirada. Los legisladores de esta organización política manejan el discurso de que la comunicación es un sector estratégico del Estado y que por lo tanto es responsabilidad del mismo su regulación.
“Si la comunicación es un derecho también puede ser un servicio público. De esa manera, el Estado interviene para garantizar el servicio y ese derecho”, dijo la vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Rosana Alvarado, durante su intervención en la CC.
Además, argumentó que la democratización de la comunicación es necesaria para la construcción de un “Estado de derechos”.
Sobre el camino que debe tomar esta modificación, el jurista Santiago Guarderas asegura que la única salida sería una Asamblea Constituyente. No obstante, cree que ya no tiene sentido discutir si la comunicación es o no un derecho público porque “la CC ha declarado legal lo que era inconstitucional en la ley”. Es decir, adaptó la Carta Magna a una norma menor.
Alianza País insiste en que sería una enmienda, que pasaría por sus manos, “porque no altera la estructura fundamental del Estado de derechos y su objetivo es garantizar el derecho a través del servicio”.