Tareas comunitarias se aplican en 7 infracciones

Fabián T. (chompa azul y blanco) cumplirá el servicio comunitario el próximo martes.

Fabián T. (chompa azul y blanco) cumplirá el servicio comunitario el próximo martes.

Tienen entre 18 y 75 años. Son hombres y mujeres sancionados por agresiones leves en la familia y que pagan sus condenas con trabajo comunitario en las calles y barrios de Quito. Pintan paredes con grafitis, limpian postes, recogen basura, barren... Tareas que en la ciudad nunca faltan, dice Washington Ganán, un obrero que trabaja en el Municipio los últimos 24 años.

Él controla que los infractores cumplan el 100% de horas de labor social que disponen los jueces. Estas medidas son alternativas a la prisión y, aunque no son nuevas, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorpora más infracciones que se pueden pagar de esta forma.

El maltrato animal, la destrucción de señales de tránsito, los escándalos públicos sin armas, la violencia intrafamiliar que no cause lesiones mayores a tres días o el ingreso de bengalas a los escenarios deportivos son algunas de las contravenciones que pueden enmendarse sin ir a la cárcel.

El artículo 63 de la legislación penal señala que el servicio comunitario “consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las 240 horas”.

En la normativa se aclara que en caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de prisión, las tareas en los barrios no se realizarán por más de 180 horas. Las contravenciones, que por lo general se castigan con días de cárcel, no pueden exceder las 120.

Fabián T. es uno de los infractores que debe cumplir esta sanción. Una jueza especializada en violencia intrafamiliar le ordenó cumplir 75 horas de labores comunitarias por agredir a su esposa. Ayer, 19 de agosto, él ayudaba a empleados municipales a colocar una cerca en el Centro Comercial Michelena.

Desde la semana pasada llega a las 08:00 a la Administración Zonal Eloy Alfaro, firma un documento y sale con empleados municipales a diversos sectores del sur de Quito. Permanece allí hasta las 16:00.

El horario lo elige cada infractor de acuerdo con otras actividades que tenga en el día. Entre estas, el trabajo. Fabián es militar retirado y optó por hacer esas tareas 8 horas diarias.

Con el nuevo Código Penal, el juez debe respetar cuatro reglas para aplicar el servicio comunitario.

Primero: que las tareas se ejecuten en beneficio de los vecinos o como mecanismo de reparación a la víctima y nunca para desarrollar actividades de seguridad para generar utilidad económica.

Segundo: el tiempo destinado a pagar la sanción no puede interferir con el horario de trabajo. Se lo puede hacer después o los fines de semana y feriados.

La tercera regla es que las tareas comunitarias no deben exceder de tres horas al día ni sean menos de 15 a la semana.

Y la cuarta: el servicio debe ser acorde con las aptitudes de personas con discapacidad que pudieron haber sido condenadas.

Ganán comenta que en este año ha supervisado al menos a 50 personas. La mayoría fueron hombres sancionados por golpear a sus parejas. También, recuerda el caso de dos hermanas (de 70 y 80 años) que tuvieron que limpiar las calles de la ciudad tras agredirse.

Ayer, junto a Fabián T. estaba Víctor B. Tiene 32 años y desde el lunes hace labores comunitarias. Debe cumplir 70 horas porque “dio dos cachetadas” a su mujer. Justifica esa agresión “porque salió el fin de semana a un baile”. “Cometí un error y le pedí perdón. No pienso volver a hacerlo”.

La jueza de la Unidad de Violencia Intrafamiliar no solo obligó a Fabián y a Víctor a cumplir con horas de servicio comunitario. Al primero le prohibió acercarse durante seis meses a su esposa y a los dos le ordenó recibir terapias psicológicas y de pareja.

El COIP define 13 medidas alternativas a la prisión. Entre ellas, el tratamiento médico al infractor, las tareas en los barrios, la suspensión de la licencia en casos de contravenciones de tránsito, la prohibición de salir del país o de acercarse a la víctima o la presentación periódica ante un juez.

La jueza Kety Castro dice que estas medidas son garantías básicas que también establece la Constitución. El numeral 11 del artículo 77 señala que se aplicarán de forma prioritaria sanciones alternativas a la prisión, pero tomando en cuenta la personalidad del infractor o las opciones de reinserción.

En las últimas semanas, Fabián recibió terapias en el Hospital Militar. La psicóloga -comenta- le ha ayudado y ahora está más tranquilo. Víctor acudirá a su primera cita médica en septiembre. Su mujer ya le perdonó e incluso lo visitó ayer. Le dio ánimos mientras realizaba las tareas con los empleados municipales...

En contexto
Las medidas alternativas a la prisión ya constaban en la anterior legislación penal. No obstante, la nueva normativa establece reglas claras para que los jueces de contravenciones o penales utilicen estas opciones. La Constitución pide utilizarlas de forma prioritaria.

Lo que se establece en la nueva ley penal

La persona que destruya, inutilice o menoscabe los dispositivos de control de tránsito o señalética, o dañe el ornato de la ciudad o la propiedad privada será sancionado con trabajo comunitario de hasta 50 horas.

También serán sancionados con hasta 50 horas de trabajo comunitario quienes tengan pozos sin las debidas seguridades. Además, quienes realicen escándalo público sin armas, salvo el caso de justa defensa.

Se sanciona con trabajo comunitario al capitán del buque que navegue con dos a más patentes de navegación de diversas naciones o sin patente. Y el que navegue sin matrícula o bien sin otros documentos exigidos.

Será sancionada hasta con 100 horas de trabajo comunitario y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo la persona que durante el desarrollo de un evento masivo invada violentamente el terreno de juego.

La misma sanción es para la persona que arroje objetos contundentes a la cancha, al escenario principal, a los graderíos, a los lugares de tránsito o acceso. Y para quien introduzca armas blancas, petardos, bengalas...

La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario.

Suplementos digitales