Desde 1998 se ha esperado la implantación de la oralidad como sistema procesal en todas las materias sometidas a conocimiento y resolución de los jueces. Más allá del mandato constitucional (a partir del 2008 es un imperativo para todas las materias, instancias y diligencias), los promotores del proyecto de Código Orgánico General de Procesos (Cogep) lo presentan como la panacea para alcanzar la eficiencia en el manejo de las causas judiciales; es decir, la reducción de los tiempos procesales y mejora del litigio.
Es indiscutible que las normas vigentes son un freno para tener procesos más cortos y mejor llevados; sin embargo, existen algunas lecciones que ha dejado la reforma procesal penal. El primer intento de uso de la oralidad en el país con más de 15 años de implementación, debería servir para encarar de forma realista la ilusión que provoca este nuevo sistema procesal, una vez que la semana pasada se aprobó en la Asamblea el informe para segundo debate del Cogep.
Las nuevas normas no pueden -por sí mismas- modificar la realidad del litigio. La oralidad no se traduce en el reemplazo del papel por la palabra, implica una transformación de la forma en la cual se encaran los juicios en los que se busca producir información de mejor calidad para que los jueces tomen decisiones más ajustadas a los hechos y a las normas; se confía que la contradicción, la competencia entre las partes, en la presentación de sus casos y en el examen de las pruebas, se traduzca en decisiones más justas.
Esta clase de litigación requiere del manejo de ciertas destrezas que van más allá del conocimiento de las normas, siendo especialmente importante la capacitación a los abogados que representan a las partes; la capacitación a los funcionarios judiciales es necesaria, pero de menor impacto en la calidad de los juicios, debido a que profesionales del derecho no entrenados adecuadamente podrían convertir a los juicios en una parodia de oralidad, como sucedió durante muchos años con las audiencias en materia penal.
El incremento de la velocidad en los juicios se da en los casos que llegan a las audiencias. En este sistema los jueces pueden despachar pocas causas a la vez, lo que demanda un manejo adecuado de las agendas de los despachos judiciales para que no se dé –en el corto plazo- un represamiento de causas que lleve a la programación de audiencias para meses o años más tarde; empero, es más importante que las partes tengan alternativas al litigio para no saturar las judicaturas, que nunca podrán crecer al ritmo de la demanda de no existir otras salidas.
Un cambio de esta magnitud demanda de un período mayor a los 10 meses que se tiene previsto –en el proyecto- como plazo para su entrada en vigencia. Se requiere de más tiempo para que todos los involucrados puedan prepararse para un nuevo sistema que provoca una ilusión de modernidad y de mejora del sistema procesal ecuatoriano.