Diario La Hora se convirtió en el primer medio de comunicación del país en aplicar el artículo 98 de la Constitución que garantiza el derecho a la resistencia.
El medio de comunicación realiza esta acción ante una resolución de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), en la cual se sanciona al periódico con una multa equivalente a cinco salarios básicos unificados.
Según el organismo de control, La Hora incumplió el artículo 60 de la Ley Orgánica de Comunicación, que se refiere a la identificación y clasificación de los tipos de contenidos.
En la edición del 8 de marzo del 2015 se clasificó como Publicidad un contenido titulado ‘Carta abierta para el tirainsultos de los sábados’. Para el organismo, se infringió la norma legal antes referida, ya que no se demostraron los fines comerciales de esa publicación y al momento que un ciudadano accede a ese contenido, que lo está identificando como P, “está siendo desinformado”.
Para el medio, la Resolución es “sancionatoria y vulnera nuestros derechos constitucionales y el debido proceso”. Son tres los argumentos que sostienen esta afirmación según el medio.
La primera es que el organismo de control no ha expedido reglamento, ni regulación ni normas sobre la publicidad, cuyo contenido deba ser exclusivamente mercantil.
El segundo se refiere a que los medios califican como publicidad, independientemente de su contenido, todos los avisos pagados por lo que la resolución crea un precedente nefasto, pues bajo esta lógica no habría cabida para avisos mortuorios, deportivos, políticos o culturales, porque no son actos de comercio.
Finalmente aseguran que “los diarios del Gobierno, jamás han cumplido con la obligación de clasificar sus contenidos”.
La Supercom no ha emitido aún un pronunciamiento.