Me tocó enfrentarme a una realidad que me hizo sentir defraudado y pienso que se vulnera, con una resolución aceptada, por los mismos trabajadores a través de los representantes, los derechos humanos, sus derechos laborales.
La intención con el cual se creó este artículo tiene como finalidad proteger al empleado Y de seguro, mejor dicho, beneficiar al trabajador.- Pero resulta, para mi criterio, que en vez de beneficiarlo, lo perjudica.
Pongo un ejemplo.- Una institución de servicio social, constituida por unas cuantas personas altruistas, que han tenido que soportar innumerables sacrificios y junto a ellos su personal ha dado todo su conocimiento, su entrega y amor por sacarla adelante, hasta en los momentos más difíciles, no escatimo tiempo, esfuerzo o sacrificio alguno.
Más, el artículo en mención, le obliga a los directivos de esta organización, como un derecho al trabajador, al cumplir veinte años continuos de trabajo, a darle, una jubilación patronal para el resto del tiempo que trabaje o se jubile y, por ello han tomado la determinación a tener que agradecerle sus servicios y liquidarla, antes de que cumpla los veinte años, a pesar de ser una de las mejores trabajadoras, ya que según sus finanzas, no pueden mantenerla en su rol, porque, de seguir laborando, por cumplir veinte años, la institución se ve obligada a tener que pagarle ”Jubilación patronal“.- Y por ello se acogen al Art. 188.- Y los liquidan como así lo establece la ley. Pero el tiempo deja sus huellas y muchas ya les resulta difícil, encontrar un lugar donde laborar.
Entiendo que quienes elaboraron el Código del Trabajo o la Ley Laboral, su intención era evitar que el empleador pueda, en algún momento, sacar a una persona que ha trabajado por muchos años y que considera que ya no le rinde; pero, no midieron la astucia de que se valen los empleadores para evitar tener una carga y obligación de mantener a una persona que no le rinde.- Simplemente liquidarla a tiempo, pero no quieren premiar al mal empleado.
Aparte de ello, muchas empresas sin sentimientos ni agradecimiento, botan a la calle, a empleados que muchas veces por su edad ya no son idóneos para lo que espera una empresa y, por más que tenga conocimientos y experiencias pesa el hecho de que contratan a personas jóvenes porque se supone que vienen con nuevas ideas y eso pesa más que la experiencia.
Yo abogo por aquellas personas que, de un día para otro, les piden su salida y sin un poco de remordimiento no les importa que tiene una familia que alimentar, unos hijos que estudian, que se endeudó en préstamo hipotecario para hacer su casa o su préstamo quirografario, para comprar su cocina con la que homenajeo a su esposa.- En fin hay tantas historias tras esta disposición que considero que es un ultraje a los derechos humanos que de la noche a la mañana los liquiden cuando han rendido y están en todas sus capacidades para cumplir como es debido su trabajo y con lo poco que les dan, según ellos de acuerdo a la ley, porque hasta en eso, en muchas instituciones, se buscan abogados para hacer que lo que verdaderamente tienen que recibir se convierta en una dádiva.
Trabajadores de mi patria, estudien este artículo y denle la importancia que se requiere.- Creo que tiene buena intención, pero la realidad nos dice lo contrario. Disculpa, no soy un jurista, sino una persona que le dolió un hecho que está sucediendo a muchas familias ecuatorianas.
Lionel Efraín Romero Reyes