Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) -este fin de semana- las reglas de juego para juzgar los delitos y contravenciones de tránsito se modifican. De acuerdo con el artículo 17 del COIP, los procesos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia.
Es decir, las infracciones que actualmente forman parte de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se derogarán tras el 9 de agosto y solo se utilizará el COIP. No obstante, Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, señala que el resto del articulado de la normativa seguirá vigente y que se refiere, por ejemplo, a las competencias de los municipios en materia de tránsito, a los agentes civiles, etc.
En la nueva ley penal se incorporaron dos infracciones que no constan en la legislación de tránsito vigente: las escalas para castigar a los conductores que manejan en estado de embriaguez y las sanciones por conducir un vehículo en mal estado.
En este último caso, el COIP establece penas entre 5 y 15 días para los infractores. Además, se le reducirá cinco puntos a la licencia. La condena se duplica si se trata de un chofer de transporte público y se le retendrá el automotor hasta cumplir la sentencia.
La sanción más alta en materia de tránsito es para los conductores que manejen en estado etílico y maten a una persona.
Art. 376: muerte por conducir ebrio
10 a 12 años de cárcel es la pena para el conductor que se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y mate a una o más personas.
Parte de la sanción será la revocatoria definitiva de la licencia.
Si se trata de un chofer de transporte público, además del castigo penal, el propietario del vehículo y la operadora serán solidariamente responsables por los daños civiles.
En la vigente Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial la sanción por este delito es la misma.
Art. 377:muertes culposas
El nuevo Código Penal, al igual que la actual legislación de tránsito, señala que las acciones peligrosas, innecesarias o ilegítimas como el exceso de velocidad, el conocimiento de las malas condiciones del vehículo o del conductor (cansancio), el irrespeto a las señales que provoquen accidentes con víctimas mortales, se penará con 3 y 5 años de cárcel.
En caso de choferes de buses la sanción es la misma, pero al igual que en el artículo 376, el propietario de la unidad y la operadora serán responsables de los daños civiles.
Art. 381: exceso de pasajeros
El castigo para los conductores de vehículos de transporte público, internacional, intrarregional e interprovincial que lleven exceso de pasajeros será de 6 meses a 1 año de prisión y la suspensión de la licencia por el mismo período.
En marzo pasado, un chofer ya fue sentenciado por este delito con la vigente Ley de Tránsito. De hecho, fue el primer conductor de transporte interprovincial en recibir este castigo, según la Agencia Nacional de Tránsito.
Un juzgado de Pichincha lo condenó a 4 meses.
Art. 383: llantas en mal estado
Es una de las contravenciones de tránsito que se incorporó en el COIP. Las personas que conduzcan vehículos con llantas lisas o en mal estado serán sancionadas con penas privativas de libertad de 5 a 15 días. Para los choferes de buses la pena se duplica.
En la actual Ley de Tránsito la infracción únicamente se aplica a los conductores del transporte público del país.
Allí se establece, además, tres salarios básicos como multa económica y la suspensión de licencia en el mismo período: de 15 a 30 días.
Art. 385: manejar en estado etílico
En el Código Penal se incluyeron tres escalas para juzgar a los conductores ebrios:
Si el nivel de alcohol en la sangre es de 0,3 a 0,8 grados hay una multa económica de un salario básico, pérdida de 5 puntos a la licencia y 5 días de prisión.
Si el nivel es mayor de 0,8 hasta 1,2 grados la sanción es de dos salarios básicos, 10 puntos a la licencia y 15 días de cárcel.
Si en el test de alcoholemia el conductor supera los 1,2 grados -equivalente a tomar más de 24 cervezas- son 3 salarios básicos de multa, suspensión de 60 días a la licencia y 30 días en prisión.
Art. 386: conducir sin licencia
Es una de las tres contravenciones de tránsito de primera clase que se mencionan en la nueva normativa penal (numeral 1).
Los infractores que conduzcan un vehículo sin portar licencia recibirán una pena privativa de libertad de tres días. Como parte de la sanción el conductor deberá cancelar un salario básico unificado (USD 340) como multa económica.
La Policía Nacional podrá retener el vehículo y solo se devolverá cuando el infractor cancele el monto. El propietario del automotor será el responsable del pago.
Art. 386: irrespetar al agente
Es otra de las contravenciones de tránsito que se penan con prisión. En la norma (numeral 2) se dice que “el conductor que falte de obra a la autoridad o al agente de tránsito” será sentenciado a tres días de reclusión. En la vigente legislación de tránsito la sanción es la misma y forma parte de las contravenciones “muy graves”.
Además de la privación de la libertad, el COIP determina que el infractor deberá cancelar como multa un salario básico unificado y la reducción de 10 puntos al documento de conducción.
Art. 386: exceso de velocidad
Es la tercera contravención de tránsito en la que el COIP establece prisión de tres días (numeral 3). Los conductores que se exponen a ese castigo son los que manejen un vehículo y excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado.
Según el Reglamento a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, los automóviles particulares no pueden sobrepasar los 60 km/h en vías urbanas o de ciudad; los 120 km/h en zonas perimetrales; los 135 km/h en rectas de carretera y los 75 km/h cuando tomen curvas en autopistas.